8 sept. 2021 7:24
En su Opinión, el Directorio concluyó que el proyecto de ley restringe la competencia, derecho constitucional garantizado por el artículo 107 de la Constitución Nacional, al establecer en los artículos 7°, inciso e) y 8°, incisos g), h), i) y j) el requisito de que las constructoras que realicen obras con recursos proveídos a través del FONAVIS sean exclusivamente MIPYMES.