La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La CONACOM ordenó a Bancard S.A. a continuar prestando los servicios resultantes del contrato suscripto con Banco Continental S.A.E.C.A. hasta la emisión de la resolución final del expediente.
Sumario de investigación contra la firma COPETROL S.A., por presunta infracción a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4956/2013 y el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 1490/2014.
Se aclara que la sanción es impuesta al titular de Petróleos Paraguayos (Petropar), así como también a los funcionarios responsables de contestar el requerimiento realizado por la Dirección de Investigación.
La sanción consiste en una multa equivalente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago.
La sanción consiste en una multa equivalente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago.
La sanción consiste en una multa equivalente a 300 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago.