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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID_l9)
Publicado: 13/03/20 02:05 p. m.

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID_19) ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO 146/2020 DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y OTROS MECANISMOS DE PREVENCION

Resolución D/AD N° 19

Asunción, 13 de marzo de 2020

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 del 09 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».

La Resolución SG N° 90 del 10 de marzo de 2020, «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y;

La Resolución N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 3442 del 09 de marzo de 2020 ordenó, en lo pertinente:

Art. 1°, Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 2°, Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.

Art. 3°, Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean cumplidos.

Que la Resolución SG N° 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispuso, en su Artículo 5°, «Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.»

Que la Res. N° 146/2020 de la secretaria de la Función Publica en su art. 1° establece: Aprobar el Protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en los organismos y entidades del Estado.

Que, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional.

Que, el Directorio de la CONACOM es la Máxima Autoridad de la Institución.

Que, a tenor del Art. 48 del Decreto N° 1490/2014se establece, entre las funciones del Directorio, la aprobación del Reglamento Interno, así como la aprobación de directivas que normen el funcionamiento administrativo interno de la CONACOM.

Que, en atención a lo dispuesto en la normativa citada, es permitido y hasta recomendado que cada Institución Pública disponga y reglamente el teletrabajo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que, la implementación del teletrabajo no implica la modificación de las funciones. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Que, la aceptación de la modalidad de teletrabajo es voluntaria, siendo facultad de cada funcionario de la CONACOM la aceptación de la misma.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA,

R E S U E L V E:

Art. 1°Adoptar el Protocolo de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID_19) establecido en la Resolución No 146/2020 de la secretaria de la Función Pública.

Art. 2ºEstablecer el Protocolo para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la Comisión Nacional de la Competencia a partir del 16 al 27 de marzo de 2020, prorrogable. Para su implementación se establece el correo conacom@conacom.gov.py.

Terminado el periodo de las medidas de protocolo adoptadas, los recurrentes deberán acercar a la CONACOM los documentos originales remitidos vía correo, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, caso contrario se tendrá por no presentado.

Disponer la suspensión temporal de la atención al público en la recepción y mesa de entrada de la CONACOM, desde el 16 al 27 de marzo de 2020, prorrogable.

Art. 3ºEstablecer el Trabajo a distancia para los funcionarios de la CONACOM, el cual será coordinado y supervisado por el Superior Inmediato garantizando la prestación de servicios y el buen funcionamiento de la Institución.

Art. 4°Designar al Director de Investigación, a la Coordinadora General y un responsable de la Dirección de Administración, Personal y Finanzas, a concurrir a las oficinas en la medida que se necesite realizarlo personalmente garantizando los tramites indispensables para la prestación de servicios y el buen funcionamiento de la Institución.

Art. 5°Cúmplase, notificar y archivar.


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