POR LA CUAL SE ADOPTA LA RES. Nº 154/20 DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y SE AMPLIA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN D/AD Nº 19/2020 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID_19) ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO 146/2020 DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y OTROS MECANISMOS DE PREVENCIÓN"
Resolución D/AD N° 21
Asunción, 17 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 del 09 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».
La Resolución SG N° 90 del 10 de marzo de 2020, «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y;
La Resolución N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
El Decreto N° 3451/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (CODVID-19)”.
La Resolución N° 154/2020 “QUE AMPLIA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 146/2020, SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE DISPONE DE MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”.
La Resolución D/AD N° 19/2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID_19) ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO 146/2020 DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y OTROS MECANISMOS DE PREVENCION”
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 3442 del 09 de marzo de 2020 ordena en sus artículos:
Art. 1°, Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2°, Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Art. 3°, Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean cumplidos.
Que la Resolución SG N° 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispuso, en su Artículo 5°, «Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.»
Que la Res. N° 146/2020 de la secretaria de la Función Publica en su art. 1° establece: Aprobar el Protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en los organismos y entidades del Estado.
Que la Res. N° 154/2020 dispone la ampliación del Protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) en los Organismos y Entidades del Estado, así mismo la adopción obligatoria de esta Resolución ampliatoria.
Que, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional.
Que, el Directorio de la CONACOM es la Máxima Autoridad de la Institución.
Que, a tenor del Art. 48 del Decreto N° 1490/2014 se establece, entre las funciones del Directorio, la aprobación del Reglamento Interno, así como la aprobación de directivas que normen el funcionamiento administrativo interno de la CONACOM.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA,
R E S U E L V E:
Art. 1°Adoptar la ampliación del Protocolo de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID_19) establecido en la Resolución N° 154/2020 de la secretaria de la Función Pública.
Art. 2ºComunicar a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3°Cumplido, notificar y archivar.
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La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
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