El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) dispuso por Resolución D/AL N° 1/2023 el inicio del sumario disciplinario a la Cámara Paraguaya de Empresas Fraccionadoras de Gas (CAPAGAS) por la supuesta infracción al artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia", referente a Acuerdos restrictivos de la competencia.
En su Informe Técnico CONACOM/DI/03/2022, la Dirección de
Investigación solicitó al Directorio declarar que se ha acreditado la
existencia de conductas prohibidas por el artículo 8° de la Ley N°
4956/2013, que ha consistido en emitir de manera reiterada recomendaciones de precios y otras condiciones de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Cabe destacar que el presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada, que cuenta con 18 (dieciocho) días contados desde la notificación para presentar su descargo de conformidad al artículo 57 de la Ley N° 4956/2013.
Acusación
Resolución del Directorio
La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
En la oportunidad, se presentaron las conclusiones y el alcance de la Opinión del Directorio D/06/2023.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La participación incluyó una presentación sobre los desafíos que ha encontrado la CONACOM en la elaboración de estudios.
La Opinión D/06/2023 trata sobre el sector de seguros de automotores.