El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Resolución D/AL N° 122/2022, por la cual se tiene por formulada la acusación planteada por la Dirección de Investigación contra la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicio y Afines (APESA) por supuesta infracción al artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”, referente a Acuerdos restrictivos de la competencia.
En su Informe Técnico CONACOM/DI/02/2022, la Dirección de Investigación solicitó al Directorio declarar que se ha acreditado la existencia de conductas prohibidas por el artículo 8° de la Ley N° 4956/2013, que ha consistido en una recomendación colectiva de restricción de ventas coincidente con el cierre de estaciones de servicio limitando el horario de comercialización de combustibles derivados del petróleo, y que el Directorio imponga medidas correctivas.
Cabe destacar que el presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada, que cuenta con 18 (dieciocho) días contados desde la notificación para presentar su descargo de conformidad al artículo 57 de la Ley N° 4956/2013.
Acusación
Resolución del Directorio
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.