La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), en el marco de sus facultades legales, ha formulado a inicios de esta semana una serie de requerimientos de información a las principales cadenas de farmacias y grupos económicos que nuclean a sanatorios y empresas de seguro médico prepago.
Dichos requerimientos se refieren al historial de inventario, costos, precios de venta y proveedores de los siguientes productos: Atracurio, Midazolam, Azitromicina, Dextrometorfano, Remdesivir, Fentanilo, Heparina de bajo peso molecular, Ceftriaxona, Levofloxacina, Dexametasona, Noradrenalina, Suero fisiológico al 09%, Tapaboca N-95, Máscara facial quirúrgica, Oxígeno, Jeringas de 5, 10 y 20 ml, Vía venosa central de triple lumen, Catéteres de hemodiálisis, Sonda vesical, Tubo orotraqueal y Pañales para adultos.
Finalmente, cabe resaltar que el objetivo de recabar la información mencionada es detectar y prevenir infracciones a la Ley N° 4956/23013 de Defensa de la Competencia en detrimento de los consumidores y usuarios.
Habiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 12 de mayo de 2022.
Ver MásHabiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 11 de mayo de 2022.
Ver MásEl sumario se tiene por iniciado por presunta infracción del artículo 9° (Abuso de posición dominante) de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia.
Ver MásLa Dirección de Investigación concluyó que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para la competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna.
Ver MásEl Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), Rolando Díaz Delgado, presentó a los miembros del jurado y expuso las bases y condiciones para el concurso de ensayos.
Ver MásLa opinión remitida contiene recomendaciones sobre la regulación de estos servicios, de manera que no se constituyan barreras o restricciones injustificadas a la competencia.
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