La Dirección de Investigación emitió su parecer sobre la operación de concentración del Grupo Vierci y Supermercados Nuevo Super (Caacupé)

5 de septiembre de 2022

En fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección de Investigación ha emitido el PARECER/DI N° 09/2022 en el marco de la operación de concentración caratulada como «Grupo Vierci y Supermercado Nuevo Super (Caacupé) s/ Notificación de Operación de Concentración – Expte. N° 609/2021», considerando principalmente conforme a todo lo expuesto y analizado con base en la información disponible que:

a) existen barreras de entrada económicas y estructurales en ambos mercados relevantes, con el aditivo de que el mercado de comercialización se encuentra altamente concentrado;

b) el poder de negociación que ostenta pre-operación el Grupo Vierci debido a: (i) la importancia de este en la operativa de los principales proveedores como cliente y de las principales cadenas de supermercados del sector como proveedor y (ii) la ventaja en el acceso a consumidores finales explicada por el tamaño y alcance de la cadena de supermercados del grupo;

c) la importancia del Grupo Vierci en los diversos sectores de la economía paraguaya en que se encuentra presente, que le otorga una posición económica y financiera muy por encima del resto de los actores del mercado, permitiéndoles el diseño de mejores estrategias comerciales; y,

d) la inexistencia de poder compensatorio de la oferta y la imposibilidad de los actores de ejercer presión competitiva efectiva hacia el Grupo Vierci en el mercado de abastecimiento, en atención a los factores ponderados y, en particular, que dicho grupo representa más de 4 veces el volumen de compra a nivel nacional de su inmediato seguidor, situación que se traducirá en una clara dominancia -también- en el mercado de comercialización al que pretende ingresar con esta operación.

En consecuencia, la Dirección de Investigación ha llegado a la conclusión de que la operación de concentración de referencia, tal como está notificada a la CONACOM, no es compatible con la Ley de Defensa de la Competencia pues supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en ambos mercados definidos, al reforzar la posición dominante del Grupo Vierci aguas arriba y crearla indefectiblemente aguas abajo.

El expediente pasa al Directorio, que deberá resolver sobre el caso.


Observación: El documento publicado es una versión preliminar de la versión pública, sujeta a que queden firmes y ejecutoriadas las resoluciones que resuelven las solicitudes de declaración de confidencialidad emitidas en el marco del expediente en cuestión. La publicación se realiza en el marco de las disposiciones del Protocolo de Comunicaciones institucional aprobado por Resolución D/AD N° 41/2022.