En fecha 15 de abril de 2021, mediante el Informe Técnico CONACOM/DI N° 2/2021, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia formuló acusación contra Teledeportes Paraguay S.A. por supuesta infracción del artículo 9 de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia, consistente en el abuso de posición dominante en el mercado de distribución de señales del fútbol paraguayo a nivel nacional, mediante la denegación de suministro a las denunciantes AMX Paraguay S.A. (CLARO TV) y TUVES Paraguay S.A. (PERSONAL TV).
En el marco del citado Informe Técnico, la Dirección de Investigación solicitó al Directorio la imposición de una multa de USD 6.085.000, además de la aplicación de medidas correctivas que, a criterio del Directorio, sean suficientes para detener la infracción objeto de acusación, restablecer la competencia al nivel anterior a las actividades ilícitas y prevenir que esta infracción se repita en el futuro.
Por Resolución D/AL N° 23/2021, el Directorio tuvo por formulada la acusación contra la firma Teledeportes Paraguay S.A. por la supuesta infracción del artículo 9, inciso a), numeral 3 de la Ley N° 4956/2013, referente a abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios y tuvo por iniciado el sumario de investigación.
Cabe destacar que el presente sumario de investigación no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la acusada.
La acusada dispone de 18 (dieciocho) días desde la notificación de la resolución del Directorio para expresar lo que corresponda a su derecho.
Se procede a la publicación por el plazo de quince (15) días calendario, dentro cual se recibirán sugerencias y comentarios escritos al mismo en el correo conacom@conacom.gov.py.
Ver MásEl Directorio consideró que no resulta posible imputar a Prosegur el incumplimiento del condicionamiento referido.
Ver MásSe ha impuesto una multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago.
Ver MásLos Miembros del Directorio realizaron una presentación sobre el alcance de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”.
Ver MásEl Presidente del Directorio presentó la experiencia paraguaya del apoyo de la UNCTAD en materia de capacitación y asistencia técnica en el fortalecimiento de capacidades de la autoridad de competencia paraguaya.
Ver MásLa actividad se desarrolló bajo la modalidad virtual.
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