La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) remitió a la Intendencia y Junta Municipal de Capiatá la Opinión D/RD N° 1/2021, sobre la regulación de los servicios de transporte de personas en vehículos contratados por medio de aplicaciones digitales, emitida el 14 de enero de 2021.
La opinión remitida contiene recomendaciones sobre la regulación de estos servicios, de manera que no se constituyan barreras o restricciones injustificadas a la competencia, recordándose que la competencia está garantizada en el artículo 107 de la Constitución.
Asimismo, se ha manifestado a las autoridades municipales que los funcionarios de la CONACOM se encuentran disponibles para asesorar y capacitar en materia de regulación económica.
La comunicación se da en respuesta a una publicación periodística que informaba de reuniones de conductores de plataformas con funcionarios municipales sobre la ordenanza vigente en la materia en dicha ciudad, de manera a que la opinión sirva de insumo para la toma de decisiones.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.