La CONACOM recomienda el rechazo del proyecto de ley que establece reglas para la fijación del precio de referencia del flete

5 de agosto de 2021

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia emitió la Opinión del Directorio D/06/2021 sobre el proyecto de ley «Que establece los valores del costo operativo y precio de referencia del flete de unidad de carga conformadas por tracto camión y semirremolque y crea el Comité Técnico del Costo Operativo del Flete», en estudio actualmente en la Honorable Cámara de Senadores.

La opinión observa que el texto propuesto transcribe sustancialmente los términos del Decreto N° 10083/2012, declarado como inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que consideró en los argumentos del voto mayoritario la vulneración del artículo 107 «De la libre concurrencia» de la Constitución.

La opinión considera además que, para emitir una regulación económica eficiente debe cumplirse con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y no se acredita que el proyecto propuesto justifique la intervención estatal a través de una ley. Principalmente, se observa que según la exposición de motivos, el proyecto no busca la protección del interés general, sino del interés de algunos operadores del sector. Se genera así el riesgo de que, con la intervención estatal, sean estos operadores del sector los que se sitúen en una posición de ventaja ante otros actores de la cadena de suministro, con el añadido de la reducción del nivel de competencia entre ellos. La opinión aborda además otras consecuencias para la economía, como el aumento en los precios de bienes para el consumidor final, la reducción de la calidad y cantidad del servicio y el aumento de la informalidad, cuestiones que debieran ser debidamente consideradas en el debate en torno al proyecto de ley.

La Opinión D/06/2021 recomienda:

  1. A la Honorable Cámara de Senadores: el voto por el rechazo del proyecto de ley por ser lesivo de la libre concurrencia y libre competencia.
  2. Al Gobierno Nacional: iniciar y mantener un diálogo que incluya a participantes de todos los sectores afectados, a fin de evaluar alternativas que no apeligren a una inconstitucionalidad y velen por el interés general.
  3. A los gremios afectados por supuestas conductas anticompetitivas: realizar una denuncia de dichas prácticas conforme a las disposiciones de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia” y sus decretos reglamentarios.

Consulte el texto completo de la Opinión aquí: