A pedido de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo de la Honorable Cámara de Diputados, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia emitió la Opinión del Directorio D/09/2021 sobre el proyecto de ley "Que modifica la Ley N° 1119/97 De productos para la salud y otros", que agrega un artículo 49 estableciendo con rango legal la exigencia de una distancia mínima entre farmacias.
La opinión observa que los fundamentos expresados en la exposición de motivos no se reflejan en el texto del proyecto de ley y que, además, no se acredita que los fundamentos expresados en dicha exposición de motivos estén plenamente justificados.
Se observa además que la distancia mínima entre farmacias está actualmente establecida por una resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, basada en la necesidad de facilitar el acceso a medicamentos a la población a través de la distribución geográfica de las farmacias, aunque existen alternativas que alrededor del mundo han logrado la meta del acceso cercano a farmacias sin recurrir a regulaciones puramente basadas en distancias mínimas.
La opinión concluye recomendando a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo dictaminar por el rechazo del proyecto de ley; y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a realizar un estudio sobre los efectos de la implementación de la medida, abrogándola en caso de no estar debidamente justificada sobre la base de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. La Comisión Nacional de la Competencia podrá colaborar en este estudio en base a sus funciones en cuanto a estudios económicos.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.