La CONACOM recomendó el veto parcial del proyecto de ley de servicios de confianza y transacciones electrónicas, en cuanto al artículo 103

28 de octubre de 2021

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió el 20 de octubre de 2021 la Opinión D/12/2021, que analiza el proyecto de ley N° 6822 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.

En su Opinión, el Directorio recordó que toda restricción de la competencia propuesta debe estar debidamente justificada bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y que resulta necesario para ello relevar datos y generar información que permita a los reguladores y hacedores de políticas públicas, contar con elementos para la toma de decisiones con una visión más acertada de la realidad; por lo que se instó a quienes proponen normativas que podrían restringir la competencia a que encaren estudios técnicos previos que permitan sustentar sus propuestas regulatorias.

El Directorio concluyó que se restringe la competencia al establecer la uniformidad en el nivel de seguridad alto de transacciones electrónicas sin considerar que existen factores diferenciadores en las transacciones que ameritan medidas proporcionales, como el riesgo y el monto, entre otros.

Además, se observó que las recomendaciones internacionales advierten que el nivel de seguridad en la identificación en transacciones electrónicas debe ser proporcional al riesgo para no apeligrar la inclusión financiera. Se consideró que el veto parcial del proyecto de ley, en cuanto al artículo 103, permitirá a los entes reguladores de cada sector establecer los niveles de seguridad apropiados sobre las circunstancias específicas como el riesgo y el monto de las transacciones.

En base a estas conclusiones, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia recomendó a la Presidencia de la República vetar parcialmente el proyecto de ley en cuanto a su artículo 103 sobre la restricción de que el nivel de seguridad en las transacciones electrónicas debe ser necesariamente alto, sin perjuicio de que la Presidencia de la República considere que, en virtud de otras razones que puedan ser proveídas por otras instituciones, corresponda extender el veto a otros artículos.

En fecha 27 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley, incluyendo en el Considerando del decreto los argumentos de la Opinión D/12/2021.