La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) organizó una conferencia sobre el control de concentraciones como función de las autoridades de competencia. El evento contó con el respaldo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Paraguay (CGCEP), la Asociación Paraguaya de Estudios sobre Defensa de la Competencia (APEDEC), el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política, ICC Paraguay y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, autoridad de competencia de Ecuador. Se emitió a través de la plataforma Zoom con transmisión simultánea en la cuenta de ICC Paraguay en la red social Facebook.
Tras la introducción del presentador y moderador del evento, el Prof. Jesús Martín de la UAA, las palabras de apertura fueron ofrecidas por el Abg. Fabrizio Castiglioni, Presidente del Directorio de la CONACOM; el Dr. Danilo Sylva, Superintendente de Control del Poder de Mercado de Ecuador; la Econ. Cristina Muñoz, Presidenta del CGCEP; el Abg. Santiago Bofferon, Presidente de APEDEC y la Abg. Antonella Salgueiro, Secretaria General de ICC Paraguay en su carácter de anfitrión del evento.
La conferencia abordó el control de concentraciones con una visión introductoria para los participantes. Tras la explicación de los principales conceptos, el Miembro del Directorio, Econ. Eduardo González, abordó en detalle el estudio de un caso que fuera resuelto por la CONACOM, la concentración entre dos emblemas de estaciones de servicio en Paraguay: Copetrol y Axion.
La segunda disertación estuvo a cargo del Econ. Francisco Dávila, Intendente Nacional de Control de Concentraciones Económicas de Ecuador, que abordó la experiencia de la autoridad de competencia ecuatoriana a través del análisis de la concentración de Iberia y Air Europa.
Tras las disertaciones, los disertantes respondieron preguntas de la audiencia.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.