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La CONACOM establece nueva escala de pago de tasas en concepto de notificación de operaciones de concentración
Publicado: 06/06/19 03:23 a. m.

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RES. N° 72/2016 Y SE ESTABLECE LA ESCALA DE PAGO DE tasas EN CONCEPTO DE notificación de operaciones de concentración.


Resolución N° 34/2019

Asunción, 31 de mayo de 2019

VISTO:

La ley 4956/13 Defensa de la Competencia y el Decreto reglamentario 1490/14 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4956/13 DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

C O N S I D E R A N D O:

Que el art. 27 de la ley 4956/13 Defensa de la Competencia establece: La tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración será del 0,005% al 0,1% del valor de la operación en la República del Paraguay. A mayor volumen de la operación le corresponderá una menor tasa. Deberán abonar la tasa las personas que resulten obligadas a notificar y las que soliciten la autorización previa de operación de concentración.

Que resulta necesario dejar sin efecto la Res. N° 72 de fecha 18 de diciembre de 2016, “Por la cual se establece la escala de pago de tasas en concepto de Notificación de Operaciones de Concentración” y establecer una nueva escala para la aplicación de las tasas a Notificaciones obligatorias de Operación de Concentración y para las que se soliciten previa Operación de Concentración, de conformidad con los parámetros establecidos en el art. 27 de la ley.

POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones legales,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

R E S U E L V E:

Art.1°.- Aprobar la escala de tasas por Notificaciones obligatorias de operación de concentración y las que se soliciten la autorización previa de operación de concentración de conformidad a la siguiente escala :

VALOR DE LA OPERACIÓN EN EL PARAGUAY
(en jornales mínimos mensuales)

TASA
(en porcentaje)

Inferior e igual a 30.000 Salarios mínimos mensuales

0,1 %

De 30.001 a 100.000 Salarios mínimos mensuales

0,04%

De 100.001 a 200.000 Salarios mínimos mensuales

0,02%

De 200.001 a 255.000 Salarios mínimos mensuales

0,01%

De 255.001 a 300.000 Salarios mínimos mensuales

0.009%

De 300.001 a 400.000 Salarios mínimos mensuales

0,008%

De 400.001 Salarios mínimos mensuales, en adelante

0,005%

Art.2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 72 de fecha 18 de noviembre de 2016 POR LA CUAL SE RESUELVE APROBAR LA ESCALA PARALA APLICACIÓN DE LA TASA EN RELACION CON LAS NOTIFICACIONES DE OPERACIONES DE CONCENTRACION.

Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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