El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre la propuesta del tarifario del Sistema de Pagos Instantáneos – Sistemas de Pagos del Paraguay (SPI-SIPAP) presentada por la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) y la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayas (ABAFI).
La opinión fue emitida de oficio ante informaciones periodísticas y comunicados oficiales que se manifestaban sobre la propuesta.
Tras el análisis de la propuesta y los comunicados, el Directorio decidió la emisión de la Opinión D/05/2022, que recomienda a las asociaciones proponentes del tarifario tomar las medidas correspondientes para el ejercicio de buenas prácticas en libre competencia a fin de evitar infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, en el ejercicio de sus actividades gremiales.
En cuanto al Banco Central del Paraguay, se concuerda con el criterio de dicha entidad de que corresponde un análisis técnico previo. Al momento de realizar dicho análisis, se recuerda tener en cuenta los criterios de defensa de la libre competencia, recomendándose el estudio de la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de cualquier medida que considere implementar a fin de evitar la emisión de normas que puedan distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.
La opinión fue comunicada en la fecha a la ASOBAN, la ABAFI y al Banco Central del Paraguay.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.