El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre el proyecto de ley “Que establece medidas de normalización y transparencia sobre la estructura de costos del gasoil tipo III y fija precios mínimos y máximos para su comercialización”, en la versión aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
La Opinión D/10/2022 fue emitida por solicitud de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Honorable Cámara de Senadores.
Se concluye que el proyecto de ley, en su redacción propuesta, establece barreras a la competencia que no se encuentran plenamente justificadas al disponer que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) determine la estructura de costos del gasoil tipo III y los precios máximo y mínimo de venta al público.
Se recomienda a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Honorable Cámara de Senadores tomar las medidas oportunas para que las normas a ser establecidas estén debidamente justificadas en base a estudios técnicos que acrediten efectivamente que el mismo cumplirá con el objetivo pretendido; que los beneficios de la medida superan los costos de su implementación y ejecución, incluyendo los problemas de competencia que se generarán; y que no se beneficiaría indebidamente a algunos competidores sobre otros.
La opinión fue comunicada el 6 de diciembre de 2022 a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Honorable Cámara de Senadores.El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.