El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre la concesión con derecho de exclusividad de algunos juegos de azar prevista en la Ley N° 1016/97.
La Opinión D/11/2022 fue emitida de oficio por el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia y en el proceso de análisis se incluyó el parecer de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), estamento rector del sector.
En la Opinión, se concluye que la Ley N° 1016/97 establece barreras regulatorias a la competencia al disponer el derecho de exclusividad en la explotación de ciertos juegos de azar para los operadores; y al establecer barreras geográficas en la ubicación de los casinos.
Asimismo, se señala que, e la información pública a la que se ha accedido con referencia a la ley y de la información proporcionada por la CONAJZAR, no se acredita que estas barreras estén debidamente justificadas al no cumplir con los principios de una regulación económica eficiente de necesidad, proporcionalidad y neutralidad o no discriminación, que justifiquen plenamente la intervención estatal, por lo que las barreras devendrían contrarias a los principios de la libre competencia conforme a la norma constitucional y la Ley de Defensa de la Competencia.
Se recomienda de esta manera a los Poderes Legislativo y Ejecutivo tomar las medidas oportunas para la revisión de la Ley N° 1016/97 en cuanto a la exclusividad en los derechos concedidos para la explotación de ciertos juegos y las limitaciones geográficas para la habilitación de casinos y eliminar dichas barreras, salvo que un estudio integral del sector demuestre con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dichas medidas a nivel de una ley.
La opinión fue comunicada al Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Juegos de Azar y las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.