El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre la concesión con derecho de exclusividad de algunos juegos de azar prevista en la Ley N° 1016/97.
La Opinión D/11/2022 fue emitida de oficio por el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia y en el proceso de análisis se incluyó el parecer de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), estamento rector del sector.
En la Opinión, se concluye que la Ley N° 1016/97 establece barreras regulatorias a la competencia al disponer el derecho de exclusividad en la explotación de ciertos juegos de azar para los operadores; y al establecer barreras geográficas en la ubicación de los casinos.
Asimismo, se señala que, e la información pública a la que se ha accedido con referencia a la ley y de la información proporcionada por la CONAJZAR, no se acredita que estas barreras estén debidamente justificadas al no cumplir con los principios de una regulación económica eficiente de necesidad, proporcionalidad y neutralidad o no discriminación, que justifiquen plenamente la intervención estatal, por lo que las barreras devendrían contrarias a los principios de la libre competencia conforme a la norma constitucional y la Ley de Defensa de la Competencia.
Se recomienda de esta manera a los Poderes Legislativo y Ejecutivo tomar las medidas oportunas para la revisión de la Ley N° 1016/97 en cuanto a la exclusividad en los derechos concedidos para la explotación de ciertos juegos y las limitaciones geográficas para la habilitación de casinos y eliminar dichas barreras, salvo que un estudio integral del sector demuestre con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dichas medidas a nivel de una ley.
La opinión fue comunicada al Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Juegos de Azar y las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados.
La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
En la oportunidad, se presentaron las conclusiones y el alcance de la Opinión del Directorio D/06/2023.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La participación incluyó una presentación sobre los desafíos que ha encontrado la CONACOM en la elaboración de estudios.
La Opinión D/06/2023 trata sobre el sector de seguros de automotores.