La CONACOM emitió recomendaciones para mejorar la competencia en el sector de apuestas deportivas

3 de julio de 2023

El Directorio de la CONACOM emitió una opinión con recomendaciones para mejorar la competencia en el sector de apuestas deportivas. Este pronunciamiento se da en seguimiento de la Opinión D/11/2022, referente a la cuestión de exclusividad en la concesión de algunos juegos de azar.

La Opinión D/04/2023 fue emitida de oficio por la Comisión Nacional de la Competencia, y en el proceso de análisis se incluyó el parecer de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), estamento rector del sector, además de informaciones obtenidas de parte de empresas que operan en el sector.

En la Opinión, se concluye que, al disponer que los pliegos de bases y condiciones para la explotación de juegos de azar tienen un costo, la Ley N° 1016/97 de Juegos de Azar establece una barrera injustificada a la competencia, que impide a los eventuales oferentes conocer las condiciones del llamado antes de adquirir una copia del pliego.

Asimismo, el Directorio consideró que el pliego de bases y condiciones del llamado a la licitación pública N° 1/2022 de la CONAJZAR para la explotación del juego de apuestas deportivas, concluido en meses recientes, contenía varias barreras a la competencia.

Si bien el Directorio reconoce que la autoridad convocante puede establecer condiciones para la participación en el proceso licitatorio, es importante que cualquier barrera a la competencia esté debidamente justificada en razón de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación para la elaboración de bases que alienten una competencia robusta y permitan al Estado obtener las mejores condiciones para beneficio de toda la sociedad.

En la Opinión, el Directorio identificó las siguientes barreras a la competencia, que ameritan una revisión para mejorar las condiciones de competencia en procedimientos futuros:

a.El mecanismo de definición del costo definido para el pliego de bases y condiciones, que no sería proporcional conforme a factores objetivos;

b.La exclusión de oferentes internacionales y de la consideración de su experiencia en consorcios;

c.Los parámetros determinados para la evaluación de la solvencia financiera, especialmente en cuanto a la certificación de saldo disponible;

d.La exclusión de personas denunciadas por el delito de explotación de juegos clandestinos, recomendándose en su lugar que la exclusión se base en un procedimiento administrativo concluido que otorgue el derecho a la defensa de los supuestos infractores;

e.La duplicación en la exigencia de documentos para la inscripción en el Registro Nacional de Operadores de Juegos de Azar y para la oferta; y

f.La consideración en la evaluación de la cantidad de locales con que cuenta el oferente para la captación de ofertas.

En consecuencia, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia recomendó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo tomar las medidas oportunas para la revisión de la normativa que dispone que los pliegos de bases y condiciones en licitaciones para la explotación de juegos de azar tienen un costo de adquisición, y suprimir dicha restricción a la competencia, salvo que la misma esté debidamente justificada en base a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Asimismo, se recomendó a la Comisión Nacional de Juegos de Azar realizar un estudio técnico sobre las condiciones de competencia en el llamado N° 1/2022 y tomar las medidas oportunas para el mejoramiento de las bases y condiciones en los próximos procedimientos licitatorios de juegos de azar, de manera a promover una mayor participación de oferentes elegibles.

La opinión fue comunicada al Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Juegos de Azar.