La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recibió el 13 de abril de 2021 una solicitud de parecer jurídico de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo de la Honorable Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley “Que modifica el art. 38 de la Ley N° 1119/97 ‘De productos para la salud y otros’”, con miras a decidir sobre su recomendación al pleno de la Cámara.
Dicho proyecto de ley modifica el artículo 38 de la Ley N° 1119/97 al establecer la conformación de una Comisión Interinstitucional de Control de Precios con representantes del sector público y privado y al disponer aspectos como la continuidad de sus actuaciones y el alcance de todos los medicamentos.
Tras proceder al análisis del documento sobre la base exclusiva del derecho de la competencia y las experiencias de otras autoridades de competencia alrededor del mundo, la CONACOM emitió su parecer el 20 de abril de 2021 a través de la Opinión del Directorio N° D/02/2021.
La CONACOM consideró que las medidas de fijación de precios máximos previstas en el proyecto de ley afectan la competencia y pueden llevar a un desabastecimiento. En ese sentido, recomendó la modificación del proyecto de ley de manera tal que se disponga la excepcionalidad o temporalidad de dichas medidas, siempre que estén justificadas (conforme a la redacción actual del artículo 38 de la Ley N° 1119/97), y que solo alcancen a ciertos y determinados productos conforme a la necesidad.
Asimismo, sobre su inclusión en la comisión interinstitucional, la CONACOM consideró que es incompatible con sus objetivos institucionales y las atribuciones actualmente conferidas y reguladas por la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Ver MásSe ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
Ver MásEl presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Ver MásLos presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
Ver MásEl Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Ver MásSe concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.
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