La CONACOM emite una opinión sobre la regulación de locales de expendio de combustibles

13 de abril de 2021

La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recibió el 8 de abril de 2021 una solicitud de parecer jurídico con un breve plazo de setenta y dos horas de la Intendencia de Asunción sobre la Ordenanza N° 326/2021 «Que establece la provisión, manipuleo, almacenamiento de combustibles, líquidos y gaseosos, así como el funcionamiento de los locales, destinados a su comercialización y actividades afines», con miras a decidir sobre su promulgación o veto.

Dicha Ordenanza modifica parcialmente la Ordenanza N° 7/2011 en cuanto a las distancias mínimas entre locales nuevos y existentes, entre locales nuevos y centros de aglomeración de personas y entre locales nuevos y sitios de almacenamiento de combustibles y explosivos, y dispone requisitos como la ubicación en esquinas de avenidas con superficies mínimas.

De manera a enriquecer su análisis, la Comisión Nacional de la Competencia emitió diversas solicitudes de documentaciones técnicas que respalden dichas determinaciones, dirigidas a la Junta Municipal de Asunción, la Intendencia de Asunción y el sector privado, que no fueron respondidas antes de la emisión de la opinión.

Tras proceder al análisis del documento sobre la base exclusiva del derecho de la competencia y las experiencias de otras autoridades de competencia alrededor del mundo, la Comisión Nacional de la Competencia emitió su opinión el 13 de abril de 2021 a través de la Opinión del Directorio N° D/01/2021.

Luego de considerar que las medidas que regulen el sector deben estar debidamente justificadas, se recomendó a la Intendencia de Asunción realizar el análisis de las justificaciones de carácter técnico, ambiental y de planificación urbana que puedan invocarse sobre la base de los principios de una regulación eficiente (necesidad, proporcionalidad y no discriminación), de manera a salvaguardar la libre concurrencia y la competencia en los mercados. Además, recomendó el veto de la ordenanza en caso de que las justificaciones planteadas no sean suficientes o en caso de que no existan justificaciones adicionales a las estudiadas en el dictamen.