La CONACOM emite opinión complementaria sobre el proyecto de ley de suministro y contrataciones públicas

2 de diciembre de 2021

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Opinión D/13/2021 sobre la restricción de presentación de ofertas por oferentes vinculados entre sí por algún socio o asociado común, conforme a la redacción actual del artículo 40, inciso g) de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y la redacción propuesta en el artículo 21, inciso m) del proyecto de ley “De Suministro y Contrataciones Públicas”, actualmente en estudio en la Honorable Cámara de Senadores.

En ese sentido, el Directorio identificó a la redacción actual del artículo como una restricción a la competencia al prohibir la participación en licitaciones públicas de dos o más oferentes “que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común”, por más mínima que sea la participación de dichos socios en común y sin consideración de la verificación de que exista una relación de control de una a otra o de un control común.

Por su amplitud, la redacción actual y la propuesta tienen el efecto de forzar la comunicación y coordinación de empresas independientes por el solo hecho de contar con accionistas en común, arriesgando la inoperatividad de las disposiciones referentes a la sanción de conductas colusorias en algunos casos.

En consecuencia, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia recomienda a las Comisiones del Senado en que el proyecto de ley “De Suministro y Contrataciones Públicas” está en estudio modificar la redacción de la normativa legal en cuestión, con una redacción que permita cumplir con la finalidad de evitar que se simule la competencia en procesos de contratación pública a través de múltiples ofertas por parte de personas que no son independientes entre sí; y precautelar a su vez que, en caso de que las mismas sean efectivamente independientes y haya habido alguna coordinación, la Comisión Nacional de la Competencia pueda actuar investigando y sancionando la colusión, si correspondiera, sin que la conducta esté avalada por una norma.