La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) organizó una conferencia virtual sobre el abuso de posición dominante y la responsabilidad de los directivos en materia de competencia, en conjunto con la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSP).
La actividad contó con la moderación del Presidente de la CNCSP, Ernesto Figueredo Coronel, y la bienvenida del Presidente de la CONACOM, Rolando Díaz Delgado.
El Director de Investigación, Gustavo Benítez, inició el panel abordando la normativa paraguaya en materia de abuso de posición dominante, proveyendo a la audiencia un panorama completo de esta figura que es una de las conductas anticompetitivas prohibidas por la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”.
Posteriormente, David Fernández, Jefe del Área de Conductas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), explicó la experiencia peruana en cuanto al rol de las personas naturales en la comisión de abusos de posición de dominio.
Como última intervención del panel, María Pilar Canedo, Consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, disertó sobre algunos casos en España en los que se destaca la responsabilidad individual en cuanto a infracciones de competencia.
Tras las presentaciones, los panelistas respondieron a preguntas de la audiencia, que fueron remitidas anticipadamente a través del formulario de inscripción o durante la actividad a través de la sala virtual en Zoom.
La actividad fue organizada en cumplimiento de la misión institucional de promover la competencia.
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El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
El presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Los presidentes de ambas instituciones han firmado un memorando de entendimiento (MoU).
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 3 de enero de 2023.
Se concluye que algunas de las barreras identificadas por la CONACOM ameritan una consideración especial a fin de analizar si existen alternativas que permitan cumplir con el objetivo de garantizar la trazabilidad sin restringir excesivamente el acceso al mercado.