Por la Resolución D/AD N° 29/2021, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia aprobó el Instructivo para la Notificación de Operación de Concentración, en ejercicio de la facultad que le fuera expresamente conferida en el artículo 16 del Decreto N° 1490/2014.
El Instructivo dispone que las notificaciones deben estar patrocinadas por abogado, estructurando los documentos en el orden del artículo 16 del Decreto N° 1490/2014. Conforme a las instrucciones generales que se observan en el instructivo, la notificación deberá ser presentada en formato papel y estar redactada en idioma español (incluso sus anexos). En caso de estar redactada en otro idioma, se deberá dar cumplimiento al artículo 105 del Código Procesal Civil. La presentación en formato papel se realiza a través de la mesa de entrada institucional.
Asimismo, se debe remitir una copia del escrito de notificación en formato de datos abiertos al correo electrónico concentraciones@conacom.gov.py; y, de ser posible, se recomienda además remitir todos los demás documentos bajo el mismo formato a dicha dirección de correo electrónico.
En el caso de que se pretenda la confidencialidad de parte o toda la información presentada, la misma debe presentarse en un sobre cerrado o bibliorato lacrado con un resumen no confidencial de dicha información en que se identifique específicamente la información confidencial que se pretende reservar y la justificación de dicha petición.
Se anima a los notificantes a presentar con la notificación toda la información que permita un mayor entendimiento y mejor análisis de la operación notificada y sus efectos.
El instructivo también contiene disposiciones referentes a cada uno de los requisitos del artículo 16 del Decreto N° 1490/2014, buscando proveer mayor claridad sobre la documentación a ser proveída.
El 23 de junio de 2022, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) organizó un webinario cerrado sobre buenas prácticas en libre competencia, dirigido a gremios y asociaciones empresariales.
Ver MásEl deber de colaboración está establecido en el artículo 61 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Ver MásEn la reunión, se conversó sobre las buenas prácticas en materia de competencia y se informó sobre las disposiciones de la normativa en materia de defensa de la competencia.
Ver MásLa opinión fue emitida de oficio y sigue a dos opiniones previas que incluyen recomendaciones para armonizar la normativa propuesta con el principio de libre competencia y las normativas sobre conductas anticompetitivas.
Ver MásEn cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se aprobó la Política de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la institución, estableciendo su propio Manual para la implementación.
Ver MásEl equipo de preselección estará conformado por los funcionarios Fabrizio Boggino, Federico Peña y Jesús Silveira.
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