Por Resolución D/AL N° 92/2022, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia aprobó la Guía para la elaboración de programas de cumplimiento en materia de competencia.
La Guía tiene como objetivo dar a conocer a las empresas y la ciudadanía en general los aspectos más relevantes de la normativa de competencia y brindar pautas y recomendaciones para la elaboración de programas de cumplimiento en materia de competencia.
Si bien no es obligatorio que una empresa cuente con un programa de cumplimiento, se reconoce que los programas de cumplimiento en materia de competencia están orientados a evitar y mitigar el impacto de infracciones de normas de defensa de la competencia, además de incentivar y reforzar la colaboración con la autoridad de competencia en la detección de situaciones que ameritan su intervención, generando diversos beneficios como evitar la eventual imposición de sanciones, ahorro de costos, una buena imagen y reputación, la detección de casos de incumplimientos de competidores y otros agentes con miras a la denuncia.
La Guía identifica los distintos elementos que conforman a un programa de cumplimiento, clasificándolos en tres categorías: ambiente propicio, actividades orientadas a la prevención de infracciones y actividades orientadas a la gestión de infracciones y riesgos.
Además de las recomendaciones para la elaboración de programas de cumplimiento, el documento incluye un breve repaso de la normativa vigente en materia de competencia.
El borrador del documento fue sometido previamente a consulta pública por el plazo regulatorio y los comentarios recibidos fueron considerados para la elaboración de la versión final.La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
En la oportunidad, se presentaron las conclusiones y el alcance de la Opinión del Directorio D/06/2023.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La participación incluyó una presentación sobre los desafíos que ha encontrado la CONACOM en la elaboración de estudios.
La Opinión D/06/2023 trata sobre el sector de seguros de automotores.