El Directorio responde una consulta sobre la representación sin mandato en expedientes de concentraciones

9 de agosto de 2021

En fecha 29 de julio de 2021, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia respondió una consulta sobre el artículo 16 del Decreto N° 1490/2014, reglamentario de la Ley N° 4956/2013 «Defensa de la Competencia», en cuanto a la exigencia del original o copia certificada de los poderes del representante legal de la persona jurídica que efectúe la notificación de concentración.

Al respecto, el Directorio concluyó que, en el caso de imposibilidad material basada en una imposibilidad física o jurídica no imputable al obligado, puede aplicarse lo establecido en el artículo 60 del Código Procesal Civil, que dice: «En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez».