El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó por Resolución D/AL N° 24/2023 a la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines (APESA) por haber incurrido en una infracción del artículo 8° del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 4.956/2.013, acuerdos restrictivos de la competencia.
APESA había emitido recomendaciones colectivas para restringir las ventas de los combustibles, mediante la limitación del horario de atención al público de 06:00 a 14:00 horas a través de un comunicado, que fue individualizado en la resolución.
Ante dicha infracción a la Ley, la CONACOM dictó medidas correctivas anexas a la resolución bajo apercibimiento de la aplicación de una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago, por cada día hábil de retraso en el cumplimiento íntegro de cada una de ellas.
Asimismo, apercibió a APESA, advirtiendo que la reiteración en la comisión de una falta será un elemento que podría ser considerado al momento de imponer sanciones en una siguiente ocasión.
La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
En la oportunidad, se presentaron las conclusiones y el alcance de la Opinión del Directorio D/06/2023.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La participación incluyó una presentación sobre los desafíos que ha encontrado la CONACOM en la elaboración de estudios.
La Opinión D/06/2023 trata sobre el sector de seguros de automotores.