El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) decidió sancionar a tres firmas por haberse acreditado que incumplieron el deber de colaboración con la CONACOM establecido en el artículo 61 de la Ley N° 4956/2013, en concordancia con la reglamentación vigente.
Estos incumplimientos se dieron en el marco de requerimientos de información realizados durante la evaluación de la operación de concentración del Grupo VIERCI y Supermercados Nuevo Super (Caacupé), recientemente autorizada con condicionamientos.
Las firmas infractoras son BIGGIE S.A., MUSTER S.A. (FORTIS) y NOVEX S.A. (OCHSI). La primera de las firmas citadas fue objeto de sanción dos veces por incumplir diferentes requerimientos de información realizados.
De esta manera, el Directorio hizo lugar a las solicitudes formuladas por la Dirección de Investigación, que había manifestado el supuesto incumplimiento del deber legal de colaboración en la provisión de información requerida a dichas empresas.
La firma BIGGIE S.A., por Resolución D/AL N° 80, fue sancionada con una multa equivalente a cincuenta (50) jornales mínimos diarios; y por Resolución D/AL N° 81, fue sancionada con una multa equivalente a cien (100) jornales mínimos diarios.
La firma MUSTER S.A. (FORTIS), por Resolución D/AL N° 82, fue sancionada con una multa equivalente a cien (100) jornales mínimos diarios.
La firma NOVEX S.A. (OCHSI), por Resolución D/AL N° 83, fue sancionada con una multa equivalente a cien (100) jornales mínimos diarios.
Todas las multas corresponden a jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago.
La carátula del expediente es "Grupo Luksic, Bebidas del Paraguay S.A. y Distribuidora del Paraguay S.A. s/ Notificación de Operación de Concentración - Expte. N° 142/2023".
La medida fue peticionada por la Dirección de Investigación en el Expediente CPR Nº 02/2023 “Visa International Service Association y Bancard S.A. s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
En la oportunidad, se presentaron las conclusiones y el alcance de la Opinión del Directorio D/06/2023.
El presente procedimiento no debe entenderse como prejuzgamiento sobre el acaecimiento de una conducta prohibida o la responsabilidad de agente económico alguno.
La participación incluyó una presentación sobre los desafíos que ha encontrado la CONACOM en la elaboración de estudios.
La Opinión D/06/2023 trata sobre el sector de seguros de automotores.