COMUNICADO
En atención al escenario actual derivado de la enfermedad conocida como Coronavirus (COVID-19), la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), recuerda que, como autoridad de aplicación de la Ley N°4.956/13 de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es defender y promover la libre competencia en los mercados, lo que presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, tiene atribuciones para: (i) investigar y sancionar conductas restrictivas de la competencia, (ii) estudiar los sectores económicos y analizar la situación y el grado de competencia de cada uno de ellos, y (iii) coordinar sus tareas con los demás reguladores sectoriales e instituciones públicas.
En este marco, cabe señalar a aquellos agentes económicos tales como importadores, productores, distribuidores y comerciantes mayoristas y minoristas de productos de la canasta familiar básica, que:
El alza artificial de precios se encuentra prohibido expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 107, en cuyo marco,
i. Las conductas unilaterales consistentes en la explotación abusiva de la posición de dominio mediante la imposición de precios no equitativos, limitación de producción o distribución, negativas injustificadas de satisfacer demandas, aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no estén relacionadas al mismo, y
ii. Las conductas colusorias, que consistan en acuerdos, decisiones, practicas concertadas o conscientemente paralelas que conlleven a la fijación o imposición de precios de manera abusiva, reparto de los mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento, la limitación, restricción o control injustificado de la producción y distribución en detrimento de consumidores, así como cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto impedir, falsear o restringir la competencia en el mercado.
Por tanto, la CONACOM informa que ha iniciado el monitoreo del comportamiento del mercado de los productos señalados; y en este sentido, la Dirección de Investigación de la CONACOM se encuentra requiriendo información a las principales cadenas de supermercados y a sus proveedores, respecto del historial de costos, de precios y de inventario de los productos de la canasta básica con el objetivo detectar y prevenir infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia
Finalmente se recuerda que las sanciones para aquellos agentes económicos que incurran en alguna de las conductas mencionadas anteriormente pueden conllevar la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos objeto de ella en los últimos doce meses.
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La actividad incluyó la presentación de acuerdos y compromisos éticos.
Ver MásEl convenio fue suscripto por el Presidente del Directorio de la CONACOM, Rolando Díaz Delgado y el Rector Magnífico, Juan Romo Urroz. de la Universidad Carlos III de Madrid.
Ver MásLa operación fue autorizada sin condicionamientos.
Ver MásEl objetivo de la visita fue estrechar los lazos institucionales con la autoridad taiwanesa de competencia, la Taiwan Fair Trade Commission.
Ver MásEl presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
Ver MásSe ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.
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