COMUNICADO
En atención al escenario actual derivado de la enfermedad conocida como Coronavirus (COVID-19), la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), recuerda que, como autoridad de aplicación de la Ley N°4.956/13 de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es defender y promover la libre competencia en los mercados, lo que presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, tiene atribuciones para: (i) investigar y sancionar conductas restrictivas de la competencia, (ii) estudiar los sectores económicos y analizar la situación y el grado de competencia de cada uno de ellos, y (iii) coordinar sus tareas con los demás reguladores sectoriales e instituciones públicas.
En este marco, cabe señalar a aquellos agentes económicos tales como importadores, productores, distribuidores y comerciantes mayoristas y minoristas de productos de la canasta familiar básica, que:
El alza artificial de precios se encuentra prohibido expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 107, en cuyo marco,
i. Las conductas unilaterales consistentes en la explotación abusiva de la posición de dominio mediante la imposición de precios no equitativos, limitación de producción o distribución, negativas injustificadas de satisfacer demandas, aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no estén relacionadas al mismo, y
ii. Las conductas colusorias, que consistan en acuerdos, decisiones, practicas concertadas o conscientemente paralelas que conlleven a la fijación o imposición de precios de manera abusiva, reparto de los mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento, la limitación, restricción o control injustificado de la producción y distribución en detrimento de consumidores, así como cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto impedir, falsear o restringir la competencia en el mercado.
Por tanto, la CONACOM informa que ha iniciado el monitoreo del comportamiento del mercado de los productos señalados; y en este sentido, la Dirección de Investigación de la CONACOM se encuentra requiriendo información a las principales cadenas de supermercados y a sus proveedores, respecto del historial de costos, de precios y de inventario de los productos de la canasta básica con el objetivo detectar y prevenir infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia
Finalmente se recuerda que las sanciones para aquellos agentes económicos que incurran en alguna de las conductas mencionadas anteriormente pueden conllevar la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos objeto de ella en los últimos doce meses.
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Las firmas infractoras son Petróleos del Sur S.A. (Petrosur), Petróleos Paraguayos (Petropar), Gas Corona S.A.E.C.A. y Distribuidora 3MG S.A.C.I.A.
Ver MásEl expediente pasa al Directorio que deberá resolver sobre la cuestión.
Ver MásLos Miembros del Directorio participantes asistieron a diversas sesiones de aprendizaje e intercambio de experiencias, incluyendo la presentación de las recomendaciones emitidas desde la institución para la regulación de las plataformas digitales de contratación de vehículos.
Ver MásLa capacitación estuvo a cargo de Eduardo Barros, Miembro del Directorio de la CONACOM, y Ricardo Gavilán, Director de Investigación.
Ver MásLa Guía fue recientemente aprobada por el Directorio de la institución y contiene directrices para la prevención y detección de conductas colusorias en las compras públicas.
Ver MásParticiparon como facilitadores del conversatorio el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Nacional de Itapúa, Dr. René Arrúa; y la Vicedecana, Susana Lugo.
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