COMUNICADO
En atención al escenario actual derivado de la enfermedad conocida como Coronavirus (COVID-19), la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), recuerda que, como autoridad de aplicación de la Ley N°4.956/13 de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es defender y promover la libre competencia en los mercados, lo que presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, tiene atribuciones para: (i) investigar y sancionar conductas restrictivas de la competencia, (ii) estudiar los sectores económicos y analizar la situación y el grado de competencia de cada uno de ellos, y (iii) coordinar sus tareas con los demás reguladores sectoriales e instituciones públicas.
En este marco, cabe señalar a aquellos agentes económicos tales como importadores, productores, distribuidores y comerciantes mayoristas y minoristas de productos de la canasta familiar básica, que:
El alza artificial de precios se encuentra prohibido expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 107, en cuyo marco,
i. Las conductas unilaterales consistentes en la explotación abusiva de la posición de dominio mediante la imposición de precios no equitativos, limitación de producción o distribución, negativas injustificadas de satisfacer demandas, aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no estén relacionadas al mismo, y
ii. Las conductas colusorias, que consistan en acuerdos, decisiones, practicas concertadas o conscientemente paralelas que conlleven a la fijación o imposición de precios de manera abusiva, reparto de los mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento, la limitación, restricción o control injustificado de la producción y distribución en detrimento de consumidores, así como cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto impedir, falsear o restringir la competencia en el mercado.
Por tanto, la CONACOM informa que ha iniciado el monitoreo del comportamiento del mercado de los productos señalados; y en este sentido, la Dirección de Investigación de la CONACOM se encuentra requiriendo información a las principales cadenas de supermercados y a sus proveedores, respecto del historial de costos, de precios y de inventario de los productos de la canasta básica con el objetivo detectar y prevenir infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia
Finalmente se recuerda que las sanciones para aquellos agentes económicos que incurran en alguna de las conductas mencionadas anteriormente pueden conllevar la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos objeto de ella en los últimos doce meses.
Descargar el documento completo
El 23 de junio de 2022, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) organizó un webinario cerrado sobre buenas prácticas en libre competencia, dirigido a gremios y asociaciones empresariales.
Ver MásEl deber de colaboración está establecido en el artículo 61 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Ver MásEn la reunión, se conversó sobre las buenas prácticas en materia de competencia y se informó sobre las disposiciones de la normativa en materia de defensa de la competencia.
Ver MásLa opinión fue emitida de oficio y sigue a dos opiniones previas que incluyen recomendaciones para armonizar la normativa propuesta con el principio de libre competencia y las normativas sobre conductas anticompetitivas.
Ver MásEn cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se aprobó la Política de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la institución, estableciendo su propio Manual para la implementación.
Ver MásEl equipo de preselección estará conformado por los funcionarios Fabrizio Boggino, Federico Peña y Jesús Silveira.
Ver Más