COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
En atención al escenario actual derivado de la enfermedad conocida como Coronavirus; en cuyo marco el Poder Ejecutivo ha impuesto un plan de acción preventivo; la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), como autoridad de aplicación de la Ley No.4.956/13 de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es defender y promover la libre competencia en los mercados, lo que presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, tiene atribuciones para: (i) investigar y sancionar conductas restrictivas de la competencia, (ii) estudiar los sectores económicos y analizar la situación y el grado de competencia de cada uno de ellos, y (iii) coordinar sus tareas con los demás reguladores sectoriales e instituciones públicas.
En este marco, cabe señalar a aquellos agentes económicos tales como importadores, fabricantes, distribuidores y comerciantes mayoristas y minoristas de productos esenciales relacionados a la prevención y combate de la enfermedad mencionada, tales como tapabocas, alcoholes en gel, guantes de látex, productos fármacos, y afines, pero sin limitarse a estos, que:
El alza artificial de precios se encuentra prohibido expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 107, en cuyo marco,
i. Las conductas unilaterales consistentes en la explotación abusiva de la posición de dominio mediante la imposición de precios no equitativos, limitación de producción o distribución, negativas injustificadas de satisfacer demandas, aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no estén relacionadas al mismo, y
ii. Las conductas colusorias, que consistan en acuerdos, decisiones, practicas concertadas o conscientemente paralelas que conlleven a la fijación o imposición de precios de manera abusiva, reparto de los mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento, la limitación, restricción o control injustificado de la producción y distribución en detrimento de consumidores, así como cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto impedir, falsear o restringir la competencia en el mercado.
Por tanto, la CONACOM informa que realizará el monitoreo del comportamiento del mercado de los productos señalados; y recuerda que las sanciones para aquellos agentes económicos que incurran en alguna de las conductas mencionadas anteriormente pueden conllevar la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos objeto de ella en los últimos doce meses.
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La opinión fue comunicada a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Honorable Cámara de Senadores y al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ver MásLa CONACOM dictó medidas correctivas ante la infracción del artículo 8°, referente a acuerdos restrictivos de la competencia.
Ver MásLos instructores en cada mesa fueron los funcionarios María José Sosa, Carlos Centurión, Rodolfo Rivas, Ricardo Gavilán y Eduardo Barros.
Ver MásSumario de investigación contra la firma COPETROL S.A., por presunta infracción a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4956/2013 y el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 1490/2014.
Ver MásLa Guía fue aprobada por el Directorio de la institución en el año 2022 y contiene directrices para la prevención y detección de conductas colusorias en las compras públicas.
Ver MásLa suscripción de un convenio de cooperación que prevé proyectos y emprendimientos conjuntos entre ambas instituciones.
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