Conforme a la Ley N° 4956/2013, una operación de concentración ocurre cuando:
Notificación de operaciones de concentración
Las operaciones de concentración deben ser notificadas y registradas en el Registro de Concentraciones de Defensa de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia dentro de los diez (10) días de su celebración, contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión escrita del acuerdo o de la publicación de la oferta de compra, de canje o de la adquisición de una participación de control, cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
La facturación bruta global incluye los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de las reducciones, sobre ventas o descuentos sobre ventas, así como del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen del negocio.
La notificación debe realizarse conforme al Instructivo para la Notificación de Operación de Concentración, aprobado por Resolución D/AD N° 29/2021.
Noticias sobre Control de Concentraciones
La operación fue autorizada sin condicionamientos.
Habiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 30 de marzo de 2022.
Intervinieron como panelistas Eduardo González, Miembro del Directorio de la CONACOM; Juan Pablo Herrera Saavedra, Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de Colombia y Enrique Vergara, Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile.
La operación corresponde a la concentración entre Cimsa Cementos España S.A.U. y Cemex España Operaciones S.L.U.
La Dirección de Investigación concluye que, conforme a todo lo expuesto y analizado, la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna.
Las operaciones fueron autorizadas sin condicionamientos.