Conforme a la Ley N° 4956/2013, una operación de concentración ocurre cuando:
Notificación de operaciones de concentración
Las operaciones de concentración deben ser notificadas y registradas en el Registro de Concentraciones de Defensa de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia dentro de los diez (10) días de su celebración, contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión escrita del acuerdo o de la publicación de la oferta de compra, de canje o de la adquisición de una participación de control, cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
La facturación bruta global incluye los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de las reducciones, sobre ventas o descuentos sobre ventas, así como del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen del negocio.
La notificación debe realizarse conforme al Instructivo para la Notificación de Operación de Concentración, aprobado por Resolución D/AD N° 29/2021.
Noticias sobre Control de Concentraciones
Habiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación Adjunto ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 11 de julio de 2022.
La operación fue autorizada sin condicionamientos.
La Dirección de Investigación concluyó que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para la competencia efectiva en los mercados definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna.
Habiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 12 de mayo de 2022.
Habiendo culminado la evaluación preliminar, el Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 11 de mayo de 2022.
La Dirección de Investigación concluyó que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para la competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna.