Conforme a la Ley N° 4956/2013, una operación de concentración ocurre cuando:
Notificación de operaciones de concentración
Las operaciones de concentración deben ser notificadas y registradas en el Registro de Concentraciones de Defensa de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia dentro de los diez (10) días de su celebración, contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión escrita del acuerdo o de la publicación de la oferta de compra, de canje o de la adquisición de una participación de control, cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
La facturación bruta global incluye los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de las reducciones, sobre ventas o descuentos sobre ventas, así como del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen del negocio.
La notificación debe realizarse conforme al Instructivo para la Notificación de Operación de Concentración, aprobado por Resolución D/AD N° 29/2021.
Noticias sobre Control de Concentraciones
El expediente pasa al Directorio que deberá resolver sobre la cuestión.
El Directorio deberá expedirse sobre la operación de concentración.
Las firmas infractoras son BIGGIE S.A., MUSTER S.A. (FORTIS) y NOVEX S.A. (OCHSI).
La operación de concentración que consiste en la adquisición por parte del Grupo Vierci, a través de Retail S.A., de los Supermercados Nuevo Super de la firma Kennedy & Compañía S.A.
Se concluyó que la operación de concentración, tal como está notificada a la CONACOM, no es compatible con la Ley de Defensa de la Competencia, pues supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en ambos mercados definidos, al reforzar la posición dominante del Grupo Vierci aguas arriba y crearla indefectiblemente aguas abajo.
La operación fue autorizada sin condicionamientos.