Conforme a la Ley N° 4956/2013, una operación de concentración ocurre cuando:
Notificación de operaciones de concentración
Las operaciones de concentración deben ser notificadas y registradas en el Registro de Concentraciones de Defensa de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia dentro de los diez (10) días de su celebración, contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión escrita del acuerdo o de la publicación de la oferta de compra, de canje o de la adquisición de una participación de control, cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
La facturación bruta global incluye los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de las reducciones, sobre ventas o descuentos sobre ventas, así como del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen del negocio.
La notificación debe realizarse conforme al Instructivo para la Notificación de Operación de Concentración, aprobado por Resolución D/AD N° 29/2021.
Noticias sobre Control de Concentraciones
El Director de Investigación ha dictado providencia por la cual se da inicio a la primera etapa de análisis en fecha 27 de abril de 2023.
El Director de Investigación dictó la providencia por la cual se da inicio a la etapa en fecha 4 de abril de 2023.
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 22 de marzo de 2023.
El Director de Investigación ha dictado la providencia respectiva el 22 de marzo de 2023.
La operación fue autorizada sin condicionamientos.
Se ha concluido que la operación de concentración no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados relevantes definidos al no crear o reforzar posición dominante alguna. El expediente pasa al Directorio.